A través de un decreto legislativo, se modifica la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y edificaciones.
El Poder Ejecutivo publicó hoy el Decreto Legislativo 1469, que modifica la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, con lo cual se busca, desde el sector construcción, reactivar y promover la economía que se ha visto afectada por el COVID-19.
El decreto legislativo modifica los artículos 36 y 41 de la referida Ley 29090, con lo cual el Reglamento Nacional de Edificaciones y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación uniformizan las normas técnicas y les dan un carácter nacional y obligatorio, para que las personas naturales y jurídicas, sean municipalidades o empresas inmobiliarias, cumplan la reglamentación.
La referida norma precisa que la vivienda de interés social es aquella solución habitacional subsidiada por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito Mivivienda, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Según establece el dispositivo, las solicitudes de licencias de construcción para viviendas de interés social se podrán tramitar en un solo expediente y estarán sujetas al pago de un único derecho de revisión, cuando los proyectos se planteen en base a repeticiones de edificios que se repliquen más de una vez.
La norma también incluye una prórroga de la vigencia de las licencias de construcción, certificado de parámetros urbanísticos, certificado de zonificación y vías, anteproyectos aprobados y otros obtenidos hasta el 16 de marzo por un plazo similar al que dure la cuarentena más 30 días hábiles adicionales.
Techo Propio y MiVivienda
Hay que tener en cuenta que otras disposiciones que ha dado el sector, dirigidas sobre todo a las familias de menos recursos, son la exoneración del ahorro exigido para el programa Techo Propio, así como el incremento del subsidio. Del mismo modo, para los Créditos Mivivienda, se disminuirá el monto de la cuota inicial como requisito, y se ampliará el Bono del Buen Pagador.
Fuente: gob.pe